Micelio

Artículo 24

Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mismo auto en que el juicio se abra a prueba, el Juez designará el perito o peritos que deban avaluar los daños y perjuicios ocasionados con la infracción, si así se pidiere por alguna de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1943