Micelio

Artículo 3

º

Decreto 980 de 1995 · por el cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión para la Seguridad de la Actividad del Transporte ejercerá las siguientes funciones: 1º. Determinar mediante investigaciones las causas de aquellos accidentes que se produzcan en los medios de transporte público y que presenten un alto índice de fatalidad y sus circunstancias relevantes para la ocurrencia de nuevos siniestros. 2º. Formular recomendaciones técnicas que mejoren la seguridad del transporte en sus diferentes modalidades y prevengan la ocurrencia de accidentes. 3º. Informar al Gobierno Nacional en el evento en que no se hayan adoptado por las autoridades competentes las recomendaciones formuladas y sugerirle las acciones a adelantar. 4º. Recomendar al Gobierno Nacional la formulación de políticas preventivas en materia de accidentes en los medios de transporte. 5º. Hacer estudios que permitan identificar las mayores causas de accidentabilidad en cada uno de los medios de transporte público y recomendar las acciones que se deben adelantar para evitar su ocurrencia. 6º. Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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