Micelio

Artículo 5

Las Entidades Y Los Particulares Que Quisieren Construir Tanques Bañaderos Con El Fin De Ponerlos Al Servicio Público, Previo Contrato Con El Alcalde O En Otra Forma Legal, Tendrán Derecho A La Subvención Estipulada En El Artículo 4o De La Ley 7ª, Siempre Que Ellos Se Construyan De Acuerdo Con Los Planos Adoptados Por El Ministerio De Industrias, Los Cuales Serán Repartidos Por La Respectiva Sección Del Ministerio

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades y los particulares que quisieren construir tanques bañaderos con el fin de ponerlos al servicio público, previo contrato con el Alcalde o en otra forma legal, tendrán derecho a la subvención estipulada en el artículo 4o de la Ley 7ª, siempre que ellos se construyan de acuerdo con los planos adoptados por el Ministerio de Industrias, los cuales serán repartidos por la respectiva Sección del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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