En el caso del artículo 179 de la Ley 110 de 1912 , la reclamación contra la clasificación de mercancías deberá hacerse en el acto del reconocimiento y con sujeción a las reglas siguientes:
1º Si el error de la clasificación proviene de la estimación de la materia de que está fabricado el artículo, se pasará una muestra al Químico Jefe de la Oficina Merciológica, donde la hubiere, para su análisis, y en vista del resultado de este análisis, resolverá el Administrador de la Aduana si debe reformarse la clasificación. Si la confirma, y el introductor apelare para ante el Jurado de Aduanas, se le admitirá el recurso y se remitirá lo actuado por el inmediato correo al Ministerio de Hacienda, junto con la muestra del artículo.
2º Si se tratare de errónea aplicación de la Tarifa, se pasará una muestra del artículo a la Cámara de Comercio, si la hubiere en el puerto, para que emita concepto respecto del impuesto que deba gravarlo. Si el Administrador de la Aduana no aceptare este concepto, y el introductor apelare de la decisión para ante el Jurado de Aduanas, se le concederá la apelación y se remitirán por el inmediato correo los antecedentes, junto con la muestra del artículo al Ministerio de Hacienda.
3º En las Aduanas donde no funcionen Oficinas Merciológicas ni Cámaras de Comercio, si se protestare contra algún aforo de mercancías, y el Administrador insistiere en el fijado por la Sección de Reconocimiento, se concederá la apelación cuando se solicite, para ante el Jurado de Aduanas, y se remitirá lo actuado al Ministerio de Hacienda, junto con la muestra del artículo.
Las muestras que de conformidad con este artículo deben ser envíadas al Ministerio de Hacienda, estarán debidamente autenticadas por el Administrador de la Aduana.