Micelio

Artículo 7

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Departamentos procederán a organizar oficinas o secciones departamentales de electricidad dentro de las dependencias que correspondan, destinadas a elaborar los estudios, planos y presupuestos necesarios para acogerse a las prescripciones de la presente Ley. Estas oficinas o secciones podrán funcionar conjuntamente con las que establece el artículo 2º de la Ley 65 de 1936 , sobre acueductos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1938