Micelio

Artículo 27

El Patrimonio De Las Sociedades Administradoras De Inversión Servirá De Garantía A Los Inversionistas, Sobre La Correcta Gestión De La Sociedad En La Administración Del Fondo Y Con Él Deberá Realizarse Las Inversiones Que Autorice, De Manera General, La Comisión Nacional De Valores

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las Sociedades Administradoras de Inversión servirá de garantía a los inversionistas, sobre la correcta gestión de la sociedad en la administración del fondo y con él deberá realizarse las inversiones que autorice, de manera general, la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1980