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Artículo 9

Son Funciones De La Oficina De Análisis Económico-Tributario: A) Efectuar Los Estudios Sobre La Incidencia Económica De Los Impuestos, Sus Fuentes De Imposición, Los Niveles Económicos, Las Categorías De Contribuyentes, Las Actividades Económicas De Las Personas Sujetas A Gravamen Y Las Circunstancias Geográficas De La Tributación

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Oficina de Análisis Económico-Tributario

a)

Efectuar los estudios sobre la incidencia económica de los impuestos, sus fuentes de imposición, los niveles económicos, las categorías de contribuyentes, las actividades económicas de las personas sujetas a gravamen y las circunstancias geográficas de la tributación.

b)

Programar a escala nacional la elaboración de las estadísticas, tanto financiero-contables como económico-sociales que deben aprovecharse en la programación y el trabajo propio de la División, de acuerdo con las normas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

c)

Compilar, clasificar, criticar y analizar los datos sobre clases de contribuyentes, cartera por cobrar, devolución de impuestos, módulos de las rentas gravadas, curva de recaudos, etc., que han de servir para su aprovechamiento en la programación de actividades de la División y para efectos de la divulgación.

d)

Realizar las investigaciones para establecer la potencialidad económica de los contribuyentes por sectores de actividades, el volumen y la amplitud de sus negocios, los coeficientes de rentabilidad de sus inversiones, etc.

e)

Estudiar las tendencias y orientaciones de la legislación tributaria extranjera, con fines a buscar su posible aplicación en la legislación colombiana.

f)

Preparar informaciones estadísticas y demostraciones gráficas relacionadas con la medición cuantitativa de la labor que ejecuten la Administraciones de Impuestos Nacionales, y sobre los demás estudios que se realicen.

g)

Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística y con la de Organización y Métodos del Ministerio, para el mejor desempeño de las actividades que a aquellas corresponden.

h)

Colaborar con la Oficina de Divulgación Tributaria en la elaboración de los asuntos que deban darse a la publicidad para conocimiento del público e instrucción del contribuyente. De la Oficina de Divulgación Tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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