°. Modifíquese el Decreto número 0421 del 16 de febrero de 2007, en el sentido de que la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Chocó al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, por el término de veinticuatro (24) horas se hará durante el día 1° de marzo de 2007, a fin de que se haga efectiva la medida correccional impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante auto número 165 del 29 de septiembre de 2006, confirmado por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, según providencia del 31 de octubre de 2006.
Artículo 1
Modifíquese El Decreto Número 0421 Del 16 De Febrero De 2007, En El Sentido De Que La Suspensión En El Ejercicio Del Cargo De Gobernador Del Departamento Del Chocó Al Licenciado Julio Ibargüen Mosquera, Por El Término De Veinticuatro (24) Horas Se Hará Durante El Día 1° De Marzo De 2007, A Fin De Que Se Haga Efectiva La Medida Correccional Impuesta Por El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Quibdó, Mediante Auto Número 165 Del 29 De Septiembre De 2006, Confirmado Por El Honorable Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Quibdó, Según Providencia Del 31 De Octubre De 2006
Decreto 579 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto número 421 del 16 de febrero de 2007.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.