Autorizase igualmente al Municipio de Sincelejo para garantizar con el producto de este impuesto, cualquier operación de crédito que realice para la financiación dela obra del acueducto.
Decreto 232 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Esta Sobretasa Solo Podrá Cobrarse Por Una Sola Vez A Los Propietarios Particulares Que Figuren En El Catastro De Ese Distrito En 31 De Julio De 1958, Y El Municipio Queda Facultado Para Reglamentar Su Percepción Y Cobro
Decreto 232 de 1958 · Por el cual se autoriza al Municipio de Sincelejo para establecer una sobretasa al Impuesto Predial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.