Los Procuradores pasarán, alternándose, mensualmente visita á la Corte de Cuentas para cerciorarse del estado de los trabajos en las Secciones y de su marcha en el mes anterior. Tomarán nota en ellas de las cuentas rendidas en el mes, de las despachadas, de las pendientes y de las que no se han rendido.
Ley 7 de 1907 →Vigente
Artículo 6
Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.