Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Procuradores pasarán, alternándose, mensualmente visita á la Corte de Cuentas para cerciorarse del estado de los trabajos en las Secciones y de su marcha en el mes anterior. Tomarán nota en ellas de las cuentas rendidas en el mes, de las despachadas, de las pendientes y de las que no se han rendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1907