Ley 131 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos de varios incendios acaecidos en los Municipios Gamarra, Aguachica, La Gloria, Tamalameque y en el Corregimiento de San Fernando, del Municipio de Santana, situados en el Departamento del Magdalena, y se auxilia a los damnificados por los siniestros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La suma de que habla el artículo anterior será distribuída en la forma siguiente:
a)
La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para los damnificados en Simaña Corregimientos del Municipio de La Gloria y Ayacucho, por partes iguales;
b)
La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para los damnificados en la cabecera de Aguachica y los Corregimientos de La Morena y Cerro Redondo, del mismo Municipio;
c)
La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para los damnificados en el Corregimiento de San Bernardo, Municipio de Tamalameque;
d)
La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para los damnificados en Gamarra, cabecera del Municipio del mismo nombre.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.