Articulo 83 . Para tener derecho a la deducción por pérdida de bienes consagrada en el artículo 62 del Decreto 2353 de 1974 el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones y pruebas
Una enumeración especifica de los bienes objeto de la perdida, precio de costo de cada uno de ellos, fecha de adquisición y su relación con el negocio, industria o comercio productor de la renta;
Prueba del hecho constitutivo de fuerza mayor que haya producido la pérdida fecha de su ocurrencia;
Copia de los asientos en que se haya registrado la pérdida, si el contribuyente lleva libros de contabilidad;
Monto discriminado de las deducciones reconocidas en años anteriores por concepto de perdidas, amortizaciones o depreciaciones de los mismos bienes, de los solicitados en el ejercicio, y de los diferidos para su deducción en los periodos siguientes, y
Naturaleza y cuantía de las compensaciones recibidas por seguros u otras recuperaciones obtenidas en el ejercicio impositivo. Perdidas de operación.