Micelio

Artículo 83

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 83 . Para tener derecho a la deducción por pérdida de bienes consagrada en el artículo 62 del Decreto 2353 de 1974 el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones y pruebas

a)

Una enumeración especifica de los bienes objeto de la perdida, precio de costo de cada uno de ellos, fecha de adquisición y su relación con el negocio, industria o comercio productor de la renta;

b)

Prueba del hecho constitutivo de fuerza mayor que haya producido la pérdida fecha de su ocurrencia;

c)

Copia de los asientos en que se haya registrado la pérdida, si el contribuyente lleva libros de contabilidad;

d)

Monto discriminado de las deducciones reconocidas en años anteriores por concepto de perdidas, amortizaciones o depreciaciones de los mismos bienes, de los solicitados en el ejercicio, y de los diferidos para su deducción en los periodos siguientes, y

e)

Naturaleza y cuantía de las compensaciones recibidas por seguros u otras recuperaciones obtenidas en el ejercicio impositivo. Perdidas de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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