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Artículo 4

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Caldas Los Siguientes Empleos Para La Atención Básica, De Urgencias Y Hospitalaria En La Localidad De Chinchiná: Parágrafo 1

Decreto 328 de 1980 · Por la cual se aprueba el acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en la planta de personal de la Seccional de Caldas los siguientes empleos para la atención básica, de urgencias y hospitalaria en la localidad de Chinchiná:

Parágrafo 1

º Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2

º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán entre otras las funciones de asistencia social, despacho de medicamentos, inyectología, recepción y archivo clínico. •

Parágrafo 3

º La Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán, entre otras, las funciones de tesorería, afiliación y registro, recaudo y administración de suministros.

Parágrafo 4

º Los médicos generales además de la atención básica atenderán las urgencias y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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