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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1964: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Contracrédito Capitulo 701 Administración Y Dirección Programa I Dirección De La Educación Subprograma 3 Consejo Nacional De Educación Servicios Personales 101, 311

Decreto 1730 de 1964 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 47.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1964: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Contracrédito CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa I Dirección de la Educación Subprograma 3 Consejo Nacional de Educación Servicios personales 101, 311. Artículo 7022. Honorarios $ 15.000.00 CAPITULO 702 Rama Técnica Programa III Educación Media Subprograma 2 Educación Secundaria Transferencias 205, 313. Artículo 7146. Sostenimiento Colegio Nacional de San Bartolomé 32.000.00 Ordinal 8° Colegio Nacional de San Bartolomé de Bogotá $ 32.000.00 Suman los contracréditos $ 47.000.00 Créditos CAPITULO 702 Rama Técnica Programa IV Educación Superior y Normalista Subprograma 3 Enseñanza Superior no Universitaria Servicios personales 101, 313. Artículo 7215-A. Para jornales 12.000.00 Ordinal 6° Escuela Normal Industrial de Bogotá $ 12.000.00 CAPITULO 703 Rama Administrativa Programa II Administración del Personal Servicios personales 101, 111. Artículo 7294-A. Para honorarios de los miembros de las Juntas de Escalafón $ 15.000.00 Programa III Administración del Presupuesto Gastos generales 105, 111. Artículo 7302-A. Para compra de equipo 15.000.00 106, 111. Artículo 7302-B. Para viáticos y gastos de viaje 5.000.00 Suman los créditos $ 47.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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