Micelio

Artículo 11

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11 . INGRESO. Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se requiere

a)

Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo;

b)

Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación;

c)

Tener definida la situación militar;

d)

Poseer certificado judicial y de policía donde se acredite que su titular no registra antecedentes judiciales o de policía;

e)

Acreditar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación;

f)

Ser nombrado por autoridad competente;

g)

Declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas;

h)

Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo;

i)

Superar los exámenes médicos y la aptitud psicofísica en la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente. En todo caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de la División de Recursos Humanos realizará estudios de seguridad a los aspirantes a prestar sus servicios en el Instituto, previos a su vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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