Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir del día 1º de noviembre de 1974 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial, los artículos 4º y 5º del Decreto 1570 de 1974.
Decreto 2876 de 1974 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1570 De 1974 Deroga Artículo 5 Decreto 1570 De 1974 Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 2876 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 14 de 1964 y se modifica el Decreto 1570 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.