Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1923 · Por la cual se provee a la construcción del ferrocarril Tumaco - Ipiales - Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción del ferrocarril expresado en el artículo anterior, el Gobierno organizará una Junta Administradora en forma análoga a que le funciona para el ferrocarril del Pacifico. Dicha Junta se compondrá de tres miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán designados por el Poder Ejecutivo, de ternas que presentará la Asamblea Departamental de Nariño. Pero mientras se reúne la Asamblea, el Gobierno hará libremente la designación.

El periodo de los miembros de la Junta será de dos años, a partir de la fecha en que se instale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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