Micelio

Artículo 3

Ley 157 de 1994 · por la cual se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son válidos para el ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial los títulos expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes a las modalidades educativas de que trata el artículo 1º de esta Ley.

Parágrafo

No serán válidos para el ejercicio de esta profesión los títulos puramente honoríficos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1994