La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo; se hará a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente habilitado para dichos efectos.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 185
La Inspección Y Control Migratorio De Los Pasajeros Y Tripulantes De Un Medio De Transporte Marítimo; Se Hará A Su Arribo A Bordo De La Nave O En Lugar Especialmente Habilitado Para Dichos Efectos
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.