Libro de operaciones. Las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal, las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales y las integradas deberán llevar un libro de operaciones que contenga como mínimo la siguiente información:
Fecha de la operación que se registra;
Volumen, peso o cantidad de madera recibida por especie;
Nombres regionales y científicos de las especies;
Volumen, peso o cantidad de madera procesada por especie;
Procedencia de la materia prima, número y fecha de los salvoconductos;
Nombre del proveedor y comprador;
Número del salvoconducto que ampara la movilización y/o adquisición de los productos y nombre de la entidad que lo expidió.
La información anterior servirá de base para que las empresas forestales presenten ante la autoridad ambiental informes anuales de actividades.
El libro a que se refiere el presente artículo deberá ser registrado ante la autoridad ambiental respectiva, la cual podrá verificar en cualquier momento la información allegada y realizar las visitas que considere necesarias.
(Decreto 1791 de 1996, artículo 65).
JURISPRUDENCIA