Micelio

Artículo 6

Ley 23 de 1876 · Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1876 a 1877.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de guerra interior o esterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para elevar el ejército de la Union al número que juzgue necesario, para organizar fuerzas fluviales i marítima, i para adquirir de la manera menos gravosa que sea posible los respectivos elementos de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1876