Micelio

Artículo 1

º El Artículo Primero Del Decreto 1051 De 1994 Quedará Así: "artículo 1º Para Promover El Desarrollo De Un Proceso Electoral Rodeado De Condiciones Que Permitan Plenas Garantías, El Gobierno Nacional Designará Para Cada Uno De Los Departamentos Y Para El Distrito Capital De Santafé De Bogotá Dos Personas Quienes El Día De Las Elecciones Deberán: Realizar El Seguimiento Del Proceso Electoral; Observar El Comportamiento De Los Servidores Públicos En Relación Con El Proceso Electoral; Colaborar Con La Organización Electoral, Los Organismos De Control Y Vigilancia Y Las Autoridades Departamentales Y Municipales; Informar A Las Autoridades Nacionales Sobre El Desarrollo Del Proceso Electoral, Y Transmitir A Las Autoridades Competentes Sus Observaciones Y Recomendaciones"

Decreto 1214 de 1994 · por el cual se modifica el articulo 1º del Decreto 1051 de 1994 y se designan unos representantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo primero del Decreto 1051 de 1994 quedará así: "Artículo 1º Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los Departamentos y para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá dos personas quienes el día de las elecciones deberán: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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