º El artículo primero del Decreto 1051 de 1994 quedará así: "Artículo 1º Para promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los Departamentos y para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá dos personas quienes el día de las elecciones deberán: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones".
Artículo 1
º El Artículo Primero Del Decreto 1051 De 1994 Quedará Así: "artículo 1º Para Promover El Desarrollo De Un Proceso Electoral Rodeado De Condiciones Que Permitan Plenas Garantías, El Gobierno Nacional Designará Para Cada Uno De Los Departamentos Y Para El Distrito Capital De Santafé De Bogotá Dos Personas Quienes El Día De Las Elecciones Deberán: Realizar El Seguimiento Del Proceso Electoral; Observar El Comportamiento De Los Servidores Públicos En Relación Con El Proceso Electoral; Colaborar Con La Organización Electoral, Los Organismos De Control Y Vigilancia Y Las Autoridades Departamentales Y Municipales; Informar A Las Autoridades Nacionales Sobre El Desarrollo Del Proceso Electoral, Y Transmitir A Las Autoridades Competentes Sus Observaciones Y Recomendaciones"
Decreto 1214 de 1994 · por el cual se modifica el articulo 1º del Decreto 1051 de 1994 y se designan unos representantes.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.