Art. 2.° Todo Jefe u Oficial en comision o que tenga derecho al ausilio de bagajes conforme a la lei, debe solicitarlos de las autoridades de los Estados, por donde transite, siéndole obligatorio el pago previo de los fletes, de conformidad con las cuotas fijadas en este decreto.
Decreto 18640506 de 1864 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18640506 de 1864 · aumentando las cuotas con que debe ausiliarse a los Jefes i Oficiales de Ejército para el pago de bagajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.