Para los efectos de la presente Ley, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta el 28 de febrero de 1963, al tenor del artículo 76, ordinal 12 de la Constitución Nacional.
Ley 4 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Ley 4 de 1963 · por la cual se crean unos tributos y se modifican otros, para fortalecer lo Fiscos seccionales, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.