Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1148 de 1943 · Por le cual se dictan algunas disposiciones tendientes a prevenir la baja del cambio y contener el alza de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hasta el 1º de julio de 1945 las sociedades anónimas y en comandita por acciones, cualquiera que sea el giro de sus negocios, deberán efectuar las siguientes inversiones en los certificados de que trata el artículo 1º del presente Decreto, adquiriéndolos directamente del Banco de la República

a)

Una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de sus utilidades líquidas, y

b)

La totalidad de las partidas que apropien para depreciación de activos y para reserva legal, una vez deducida la parte que deben invertir en documentos de deuda pública, conforme a disposiciones legales vigentes. Por el mismo término, las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita simple, cualquiera que sea el giro de sus negocios, deberán igualmente invertir en estos certificados, adquiriéndolos directamente del Banco de la República: a) Una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de sus utilidades líquidas, y b) La totalidad de las partidas que apropien para depreciación de activos, más un ocho por ciento (8%) de sus utilidades líquidas, equivalente a lo que deberían suscribir sí estuvieran obligadas a constituir reserva legal.

Parágrafo 1

Las inversiones de que trata este articulo, empezarán a efectuarse desde el primero (1º) de julio próximo sobre los resultados de las operaciones correspondientes al primer semestre del presente año.

Parágrafo 2

Todas las sociedades al formular su declaración de renta, deberán acompañar un comprobante de que han hecho oportunamente las inversiones en certificados correspondientes a la respectiva declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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