Quedan suprimidos los siguientes empleos: el de Habilitado del Capitolio Nacional y de otras obras; el de Comisario de la Reparación de calles y camellones de la ciudad; el de Inspector del camino del Huila; el de Agente del Gobierno en el Departamento del Atlántico; el de Inspector de la carretera de Facatativá á Agualarga; el de Inspector de las carreteras de Cundinamarca, Quesada, Boyacá y Tundama; el de Inspector del camino de Occidente; el de Inspector del camino de Humea; el de Inspector del mismo camino en la sección de Choachí; el de Inspector de la carretera del Puente de Común á Chocontá; el de Inspector de las carreteras de Cundinamarca, Quesada y de la Estación Agronómica de Juntas de Apulo; el de Inspector del camino de Bogotá á Villavicencio; el de Inspector del camino del Macanal al Meta; el de Inspector de la Avenida de Bolívar, entre la Plaza de Nariño y la Quinta Camacho, en Chapinero; el de Inspector de la carretera de la Plaza de Nariño, á Puente Aranda; el de Inspector del camino de Villeta á Pescaderas; el de Inspector de la carretera de Sogamoso á Duitama; el de Inspector de los caminos de Sogamoso al Puerto de Garcitas y de Charalá á Duitama; el de Inspector de la carretera de Nemocón á Tunja; el de Inspector de la canalización del Alto Magdalena, entre Girardot y Neiva; el de Inspector del camino de Bagneche; el de Inspector del Ferrocarril del Norte; el de Inspector del Ferrocarril de Girardot; el de Inspector del Ferrocarril de Urabá; el de Inspector del Ferrocarril de Cúcuta; el de Inspector del Ferrocarril de Puerto Colombia; el de Inspector del Ferrocarril de Cartagena á Calamar; el de Subinspector del Ferrocarril de Antioquia; el de Inspector del Ferrocarril de La Dorada en la prolongación de Honda á Ambalema; el de Director de las Estaciones Agronómicas; el de Ayudante de la Revista del Ministerio de Obras Públicas; el de Ingeniero Interventor del Ferrocarril del Pacifico, el de Revisor de cuentas del Ferrocarril de Antioquia; el de Inspector del camino del Quindío, y el de Inspector del Ferrocarril de La Dorada. Igualmente quedan suprimidos los empleos de todos los individuos que desempeñaban funciones en algunos de las Secciones del Ministerio de Obras Públicas ó en el Cuerpo de Conserjes del mismo y que no aparecen mencionados en el presente Decreto.
Artículo 13
Quedan Suprimidos Los Siguientes Empleos: El De Habilitado Del Capitolio Nacional Y De Otras Obras; El De Comisario De La Reparación De Calles Y Camellones De La Ciudad; El De Inspector Del Camino Del Huila; El De Agente Del Gobierno En El Departamento Del Atlántico; El De Inspector De La Carretera De Facatativá Á Agualarga; El De Inspector De Las Carreteras De Cundinamarca, Quesada, Boyacá Y Tundama; El De Inspector Del Camino De Occidente; El De Inspector Del Camino De Humea; El De Inspector Del Mismo Camino En La Sección De Choachí; El De Inspector De La Carretera Del Puente De Común Á Chocontá; El De Inspector De Las Carreteras De Cundinamarca, Quesada Y De La Estación Agronómica De Juntas De Apulo; El De Inspector Del Camino De Bogotá Á Villavicencio; El De Inspector Del Camino Del Macanal Al Meta; El De Inspector De La Avenida De Bolívar, Entre La Plaza De Nariño Y La Quinta Camacho, En Chapinero; El De Inspector De La Carretera De La Plaza De Nariño, Á Puente Aranda; El De Inspector Del Camino De Villeta Á Pescaderas; El De Inspector De La Carretera De Sogamoso Á Duitama; El De Inspector De Los Caminos De Sogamoso Al Puerto De Garcitas Y De Charalá Á Duitama; El De Inspector De La Carretera De Nemocón Á Tunja; El De Inspector De La Canalización Del Alto Magdalena, Entre Girardot Y Neiva; El De Inspector Del Camino De Bagneche; El De Inspector Del Ferrocarril Del Norte; El De Inspector Del Ferrocarril De Girardot; El De Inspector Del Ferrocarril De Urabá; El De Inspector Del Ferrocarril De Cúcuta; El De Inspector Del Ferrocarril De Puerto Colombia; El De Inspector Del Ferrocarril De Cartagena Á Calamar; El De Subinspector Del Ferrocarril De Antioquia; El De Inspector Del Ferrocarril De La Dorada En La Prolongación De Honda Á Ambalema; El De Director De Las Estaciones Agronómicas; El De Ayudante De La Revista Del Ministerio De Obras Públicas; El De Ingeniero Interventor Del Ferrocarril Del Pacifico, El De Revisor De Cuentas Del Ferrocarril De Antioquia; El De Inspector Del Camino Del Quindío, Y El De Inspector Del Ferrocarril De La Dorada
Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.