En los Presupuestos Nacionales correspondientes a los años de 1960 y 1961 se incluirá la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), o sea en cada uno la mitad de la asignación total para la obra a que se refiere el artículo anterior.
Ley 73 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 73 de 1959 · Por la cual contribuye la Nación a la reconstrucción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.