°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.6 del Capítulo V del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 2.2.2.5.6. Contratación de gestores catastrales. Las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar o celebrar convenios interadministrativos con un gestor catastral en los términos del presente Decreto para la prestación del servicio público de gestión catastral en su territorio y de conformidad a lo establecido en el ordenamiento legal. Los contratos o convenios interadministrativos tendrán un periodo de ejecución no inferior a dos (2) años y el gestor catastral deberá asegurar la prestación integral del servicio en función de los principios definidos en el artículo 2.2.2.1.2 del presente Decreto, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación vigente. Para la ejecución del contrato o convenio interadministrativo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o quien tenga la información catastral, deberá realizar el empalme y la entrega de esta información al gestor catastral en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la comunicación de la celebración del contrato o convenio interadministrativo al gestor que entrega la prestación del servicio público de gestión catastral y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del contrato o convenio interadministrativo deberá garantizarse la conservación catastral por parte del gestor catastral, al menos un año después de la finalización de los procesos de formación o actualización catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de prestador por excepción y en coordinación con las entidades territoriales que no estén habilitadas, podrá adelantar la gestión catastral en estas entidades, a través de contratos o convenios interadministrativos, con uno o más gestores habilitados que actúen en calidad de operador catastral.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también a los gestores catastrales de que trata el
del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, así como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su calidad de prestador de la gestión catastral por excepción.
Las actuaciones administrativas que se estén adelantando por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o del gestor saliente, serán resueltas por el gestor catastral entrante y para ello, los primeros deberán garantizar la entrega de los expedientes aun de manera posterior al término de los tres (3) meses referenciados en este mismo artículo como periodo de entrega.”