Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 4° Del Decreto Número 1400 Del 8 De Julio De 2002, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1040 Del 26 De Marzo De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 4°

Decreto 2027 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002 que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1040 del 26 de marzo de 2009, el cual quedará así: "Artículo 4°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces en el año, en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros. La Comisión sesionará válidamente al menos con seis (6) de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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