Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 4260 de 2007 →Vigente
Artículo 16
Vigencia
Decreto 4260 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.