Modificado por el Decreto 3421 de 1986, artículo 2°: El artículo 103 del Decreto 2388 de 1979 quedará así: "La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que se refiere el artículo 99 del presente decreto, decidirá si hay o no lugar al reconocimiento del denunciante, mediante resolución motivada. Si hubiere varias sobre un mismo bien, que reúnan las condiciones del artículo 99 de este decreto, se reconocerá al que hubiere presentado la denuncia en primer término".
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 103
Modificado Por El Decreto 3421 De 1986, Artículo 2°: El Artículo 103 Del Decreto 2388 De 1979 Quedará Así: "la Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O La Dirección Regional Respectiva, Previa Verificación De Las Condiciones A Que Se Refiere El Artículo 99 Del Presente Decreto, Decidirá Si Hay O No Lugar Al Reconocimiento Del Denunciante, Mediante Resolución Motivada
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 103 del decreto 2388 de 1979, quedará así) por decreto 3421/86 modificado (verif_articulado: el artículo 103 del decreto 2388 de 1979 quedará así) por decreto 2388/79 modificado por decreto 3421/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.