Micelio

Artículo 103

Modificado Por El Decreto 3421 De 1986, Artículo 2°: El Artículo 103 Del Decreto 2388 De 1979 Quedará Así: "la Dirección General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O La Dirección Regional Respectiva, Previa Verificación De Las Condiciones A Que Se Refiere El Artículo 99 Del Presente Decreto, Decidirá Si Hay O No Lugar Al Reconocimiento Del Denunciante, Mediante Resolución Motivada

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificado por el Decreto 3421 de 1986, artículo 2°: El artículo 103 del Decreto 2388 de 1979 quedará así: "La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que se refiere el artículo 99 del presente decreto, decidirá si hay o no lugar al reconocimiento del denunciante, mediante resolución motivada. Si hubiere varias sobre un mismo bien, que reúnan las condiciones del artículo 99 de este decreto, se reconocerá al que hubiere presentado la denuncia en primer término".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1979