Micelio

Artículo 6

Decreto 118 de 1957 · Por el cual se decretan aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el servicio nacional de aprendizaje

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Congélanse las cesantías de los trabajadores particulares, y de empresas públicas descentralizadas en treinta (30) de junio de 1957. En consecuencia, en dicha fecha se procederá a su liquidación, de acuerdo con, las normas vigentes, sin que sean exigibles sino en los casos establecidos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1957