° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 814 de fecha 5 de abril de 1984, en el sentido de que se comisiona con el rango de Primer Secretario; al señor Eduardo Serrano Rueda, Curador del Museo de Arte Moderno de Bogotá, para que a partir del 25 de julio del mismo año y por el término de quince (15) días, se traslade a las ciudades de Lima - Perú, con el fin de montar las muestras y a Quito - Ecuador, .para dejar las instrucciones correspondientes al manejo de las mismas e igualmente dictar tres conferencias sobre arte contemporáneo colombiano en cada una de las ciudades antes mencionadas.
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 814 De Fecha 5 De Abril De 1984, En El Sentido De Que Se Comisiona Con El Rango De Primer Secretario; Al Señor Eduardo Serrano Rueda, Curador Del Museo De Arte Moderno De Bogotá, Para Que A Partir Del 25 De Julio Del Mismo Año Y Por El Término De Quince (15) Días, Se Traslade A Las Ciudades De Lima - Perú, Con El Fin De Montar Las Muestras Y A Quito - Ecuador,
Decreto 1838 de 1984 · Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto número 814 de 5 de abril de 1984 y el artículo 3° de la misma disposición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.