Las personas de apoyo podrán llevar a cabo las siguientes acciones, siempre y cuando estén contempladas en el acuerdo de apoyos, en la directiva anticipada o en la sentencia de adjudicación de apoyos, sin que las mismas impliquen actos de representación:
Asistir y hacer recomendaciones a la persona titular del acto en relación con el acto jurídico a celebrar.
Interpretar la expresión de voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico en la realización del mismo.
Cualquier otra forma de apoyo que se establezca por medio del acuerdo de apoyos, la directiva anticipada o en la sentencia de adjudicación de apoyos.