Micelio

Artículo 11

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consultas . De acuerdo con lo dispuesto por los párrafos 1, 2 y 3 de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio y con el fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar a la República Popular China, la celebración de consultas. Cuando en el curso de estas consultas bilaterales, se convenga que las importaciones de origen chino son la causa de la desorganización del mercado para los productores nacionales se podrán adoptar medidas mutuamente convenidas con la República Popular China, para prevenir o reparar la desorganización del mercado. Si en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la solicitud por parte del gobierno chino, las consultas no permiten llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, podrá aplicarse medidas de salvaguardia para prevenir o reparar la desorganización del mercado, después de la investigación realizada con arreglo al procedimiento que se establece en el presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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