CAMBIO VOLUNTARIO DE CLASIFICACION. Previo concepto favorable de la Junta Asesora para la Policía Nacional, los Oficiales hasta el grado de Mayor y los Suboficiales hasta el grado de Sargento Primero, podrán cambiar a solicitud propia, de vigilancia a los servicios, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. El cambio de clasificación a que se refiere el presente artículo, será dispuesto por resolución ministerial para los Oficiales y por la Dirección General para los Suboficiales.
Los Oficiales y Suboficiales de vigilancia que soliciten y obtengan su cambio de clasificación no podrán volver a clasificarse como tales.