ARTICULO 2.4.8.2.1 .- OPERACIONES. Para el ejercicio de su objeto la Corporación Financiera Popular S. A. podrá realizar todos los negocios y operaciones permitidas por la ley a las corporaciones financieras, las compañías de leasing y las cajas de ahorro. Adicionalmente la corporación estará facultada para otorgar financiamiento a
La adquisición en el territorio nacional o en el extranjero de materias primas, insumos, bienes de capital, etc., realizadas por asociaciones de productores con destino a la producción de la microempresa y la pequeña y mediana industria;
La comercialización de bienes y servicios producidos por la pequeña y mediana industria cuando sea realizada directamente por las mismas o por grupos asociativos de aquéllas, cualquiera que sea la forma jurídica de asociación;
Talleres automotrices y empresas dedicadas al mantenimiento y la reparación de bienes de capital y equipos utilizados por la industria;
Las microempresas pequeñas y medianas industriales, comerciales, de la construcción y del sector servicios, y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, y
La actividad exportadora de las microempresas y de las pequeñas y medianas industrias a través de las líneas de crédito del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO. Igualmente, el Gobierno autorizará a la Corporación Financiera Popular S. A. para emitir certificados de desarrollo empresarial en las condiciones que determine la Junta Monetaria, con el objeto de incrementar la atención crediticia a la microempresa y a la industria pequeña y mediana.