Las personas naturales o jurídicas a las cuales el Ministerio de Minas y Energía hay autorizado planes piloto para la construcción de gasoductos urbanos, tendrán un plazo de tres (3) meses calendario a partir de la vigencia del presente Decreto para la firma del respectivo contrato de concesión, previa la verificación por parte del Ministerio de Minas y Energía del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad y con sujeción al régimen establecido en el presente Decreto. Si el interesado no cumpliere dentro del plazo aquí señalado, el Ministerio de Minas y Energía podrá suscribir el respectivo contrato de concesión con otra persona natural o jurídica.
Artículo 21
Las Personas Naturales O Jurídicas A Las Cuales El Ministerio De Minas Y Energía Hay Autorizado Planes Piloto Para La Construcción De Gasoductos Urbanos, Tendrán Un Plazo De Tres (3) Meses Calendario A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Para La Firma Del Respectivo Contrato De Concesión, Previa La Verificación Por Parte Del Ministerio De Minas Y Energía Del Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas Con Anterioridad Y Con Sujeción Al Régimen Establecido En El Presente Decreto
Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.