Reservas técnicas, fondos o cuentas para el pago de premios. Además de la acreditación de un patrimonio técnico mínimo, del otorgamiento de garantías y de mantener el margen de solvencia, los operadores del juego de apuestas permanentes o chance deben hacer la medición del riesgo económico que pueden asumir en cada sorteo, contemplando el nivel de ventas. Igualmente, deben realizar el cálculo del límite en el cual, deben dejar de recibir apuestas sobre un mismo número, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y la racionalidad económica de la operación. Cuando se trate de operación asociada del plan de premios doble acierto o de operación asociada de incentivos de premio inmediato, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance deberán efectuar la provisión de las reservas técnicas o la constitución de los fondos o cuentas para garantizar el pago de premios, de acuerdo con las condiciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.7.2.2.4
Reservas Técnicas, Fondos O Cuentas Para El Pago De Premios
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.