Micelio

Artículo 10

Profesores Policiales De Segunda Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de segunda categoría. Para se escalafonado como profesor de segunda categoría, se requiere

a)

Haber sido profesor de la escuela General Santander, de la escuela Gonzalo Jiménez de Quesada o de sus institutos de especialización o capacitación y haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase como profesor policial escalafonado en tercera categoría;

b)

Haber adelantado y aprobado un curso de psicología del aprendizaje con una intensidad no inferior a ciento ochenta (180) horas;

c)

Tener aprobado por la división docente de la Policía Nacional un texto, conferencias o trabajos sobre una de las materias del área de su especialidad.

Parágrafo

Podrán escalafonarse directamente como profesores policiales de segunda categoría, los oficiales diplomados en Academia Superior de Policía o graduados en facultad de educación superior o licenciados en ciencias de la educación; que hayan sido profesores en cursos de la Academia Superior de Policía o Instituto de especialización de la escuela General Santander, previo concepto favorable de sus respectivos consejos académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980