Para efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá:
Como productores del Viche/Biche: a aquellos miembros de las comunidades negras, afrocolombianas que desarrollan el proceso de destilación del Viche/Biche en los territorios colectivos ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano.
II. Como transformadores: a aquellos miembros de las comunidades negras afrocolombianas que desarrollan el proceso de transformación del Viche/Biche en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca.
III. Como Viche/Biche del pacifico: a aquella bebida elaborada ancestral y artesanalmente por las comunidades negras del pacífico, obtenida de la destilación no industrial, por medio de trapiches étnicos del jugo fermentado de la caña de azúcar, con características propias de la caña de cada región del pacífico.
MEDIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO, IMPULSO, PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL VICHE/BICHE