Micelio

Artículo 2

Jurisdicción

Ley 2065 de 2020 · POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA (CORMAGDALENA).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento .en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento I de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico",

Parágrafo

: Puerto Colombia al ser incluido en la 'jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios (que de la ley se deriven.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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