Medicina laboral. El SMP realizará la evaluación de aptitud sicofísica, al personal, que se requiera en el proceso de selección, ingreso, ascenso, permanencia y retiro del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, y demás circunstancias del servicio que así lo ameriten. Igualmente el SMP asesora en la determinación del tiempo de incapacidad y del grado de invalidez del personal, de conformidad con las normas vigentes.
Lo previsto en este artículo se aplicará, a los afiliados a que se refiere el numeral 1, literal g, del artículo 6º del presente Decreto. La prestación de los servicios de Salud derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales para tales afiliados quedará a cargo del Sistema General de Riesgos Profesionales de que trata la Ley 100 de 1993.