La Junta Disciplinaria Militar aplicará el procedimiento previsto en esta ley para las faltas graves y gravísimas en un término reducido a la mitad y los militares designados por la autoridad competente cumplirán esta labor en forma inmediata y prioritaria con relación a las funciones propias de su cargo. Podrán sesionar en cualquier lugar del país siendo su presencia obligatoria; las decisiones de fondo serán adoptadas por mayoría y las de trámite o sustanciación, serán emitidas por el oficial más antiguo que integra la junta.
El personal que integra la Junta Disciplinaria Militar y el investigado asistirán a las audiencias uniformados conforme lo establezca el reglamento de uniformes de cada una de las Fuerzas.