Micelio

Artículo 4

Decreto 995 de 1905 · Por el cual se divide el territorio de la Intendencia del Alto Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Corregimiento del Yarí tendrá los siguientes límites: desde el nacimiento del río Yarí en la cordillera oriental, por su magen izquierda, hasta la desembocadura del río Mesaya; de aquí linea recta hasta la desembocadura del río Tuyarí en el Caquetá; este aguas abajo, por su margen izquierda, hasta encontrar los límites con el Brasil y Venezuela; siguiendo estos límites hasta encontrar la desembocadura del Guaviare en el Orínoco; éste aguas arríba hasta la desembocadura del río Unilla en el Guayavero; el Unilla aguas arriba hasta su nacimiento en la cordillera oriental; ésta hacia el Sur hasta el nacimiento del río Yarí, punto de partida.

Art. 5.° En cada uno de los Corregimientos habrá un Inspector de Policía que tendrá, fuera de las atribuciones que son propias de conformidad con lo dispuesto por las leyes y decretos, las que corresponden á los Alcaldes de Distrito, según el artículo 226 de la Ley 149 de 1888 y hará también las veces de Tesorero municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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