Los Sindicatos Recaudadores, los Administradores de Hacienda Nacional y los funcionarios del Ministerio de Hacienda por sí o por medio de sus agentes oficiales, visitarán en la, forma que el Gobierno reglamente, los Tribunales, Juzgados, Notarías, Oficinas de Registro y demás de su jurisdicción para vigilar el cumplimiento de esta Ley y para obtener los datos e informes que requieran para la efectiva liquidación y recaudación del impuesto. Es obligatorio para los Jefes de las oficinas visitadas facilitar la visita sin perjuicio de las reservas legales.
Ley 63 de 1936 →Vigente
Artículo 83
Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.