Las partes o el Ministerio Público podrán solicitar que dos o más juicios de los mencionados se decidan en una sola sentencia conforme a lo dispuesto en los articulas anteriores.
La solicitud deberá presentarse al evacuar el traslado para alegar, a que se refieren los artículos 221 y 223 de este capitulo, y en vista de ella y del informe del Secretario, se resolverá por el Tribunal si se accede o no a lo pedido.
Si se resolviere favorablemente se procederá conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos.