Micelio

Artículo 230

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes o el Ministerio Público podrán solicitar que dos o más juicios de los mencionados se decidan en una sola sentencia conforme a lo dispuesto en los articulas anteriores.

La solicitud deberá presentarse al evacuar el traslado para alegar, a que se refieren los artículos 221 y 223 de este capitulo, y en vista de ella y del informe del Secretario, se resolverá por el Tribunal si se accede o no a lo pedido.

Si se resolviere favorablemente se procederá conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941