Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensiona! de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2021 y en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag corno amortización de la deuda pensiona! de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de Ja nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector.
En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial.
El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestar y contabilización.
En desarrollo del articulo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2021 con destino al Fomag, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda penslonal corriente de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicarán a las demás obligaciones pensíonales y el excedente amortizará la reserva actuaria!.