ARTICULO 115 . NOTIFICACION DEL FALLO. El fallo se notificará personalmente al investigado o a su apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por la Secretaría del despacho o del Comisionado. Si no se pudiere hacer la notificación personal, ésta se hará por edicto, en la respectiva secretaría, el cual se fijará por un término de cinco (5) días hábiles con inserción de la parte resolutiva del fallo. En el texto de la notificación se indicará que contra el fallo proceden los recursos de ley.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 115
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.