Micelio

Artículo 28

División De Tuberculosis

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Tuberculosis. Tendrá un Jefe y serán de su cargo las funciones siguientes: La dirección técnica, administrativa y la organización de todas las entidades que adelantan esta campaña en el territorio nacional dependientes del Ministerio de Higiene. Dictará las normas de funcionamiento, coordinará y fiscalizará todas las instituciones que hagan labores antituberculosas en el país. Trabajará de común acuerdo con la División de Asistencia Pública y Previsión Social, en lo que se refiere a la organización de servicios de tuberculosis que estén establecidos o que se establezcan en el futuro. En colaboración con el Departamento de Ganadería del Ministerio de la Economía Nacional y con la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional, se ocupará del cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieren a la lucha contra la tuberculosis en los animales y en especial en el ganado bovino. Tendrá, además, a su cuidado los problemas de higiene industrial que se relacionen con enfermedades del aparato respiratorio. Todas las otras actividades y funciones relacionadas con esta rama de la higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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